domingo, 17 de septiembre de 2017

COSAS QUE APRENDER SOBRE EL CÓDIGO DE HAMMURABI...















Siete cosas que debes 


saber sobre el Código 


de Hammurabi.












Hacia el año 1900 a.C., los amorreos fueron capaces 
de doblegar a los acadios y sumerios, dando lugar 
a un nuevo Estado en la región mesopotámica. 

La llamada civilización babilónica contó con una 
estructura política centralizada que controló, durante 
un largo periodo, varios de los pueblos que ocuparon 
buena parte de la Mesopotamia antigua. Entre los reyes 
que se establecieron en tal época, destacamos las acciones
 de Hammurabi, monarca que reinó durante el siglo 
XVIII a.C.

La novísima editorial Raguel publicó Historia y

 evolución de la actividad  jurisdiccional, del reconocido 

profesor Mario Masciotra, como parte de la Colección

 Historia que dirigen los profesores Ricardo Marcelo 

Fonseca y Carlos Ramos Núñez. De este sustancioso 

libro hemos entresacado siete cosas que todos debemos

 saber de una obra tan importante como el Código 

de Hammurabi.









1. El sexto rey de la dinastía amorrea de Babilonia, 

Hamumurabi (1730-1688 a. C.), promulgó, probablemente

 en el año 40 de su reinado (alrededor de 1753 a. C.), un 

conjunto de leyes que, para su mejor conocimiento, ordenó 

grabar en estelas de piedra y repartirlas por las capitales

 de su imperio.





2. Estas leyes «constituyen el monumento literario

 más extenso y más importante de su época, así como

 el corpus legislativo más célebre del mundo antiguo 

oriental y aun de toda la Antigüedad».


3. Si bien Hammurabi no fue el primer legislador 

de la historia, se afirma, en forma categórica, que 

aventajó en metodología y visión jurídicas a los que 

le precedieron en el tiempo.


4. La importancia real del Código radicó en haber 

sabido practicar una labor de complementación, 

adecuación, innovación y ordenación realmente

 impresionante y casi técnicamente perfecta.









5. Este cuerpo desarrolla 282 artículos 

formulados de manera sencilla y en forma 

condicional; si bien carece de una ordenación

 sistemática, algunas materias aparecen tratadas

 más o menos en conjunto.


6. Como código jurídico, en autorizada opinión

 de J. Clima, «esta obra no fue superada en su 

extensión formal ni siquiera por las leyes romanas 

de las XII Tablas (…). Solo el Código de Justiniano, 

del siglo VI, excede en extensión a la obra jurídica 

de Hammurabi».


7. Su contenido puede sintetizarse del siguiente 

modo: infracciones procesales, estatutos de la 

propiedad, beneficios y obligaciones derivadas de 

feudos militares, relaciones de posesión y de otra 

especie, préstamos y otros negocios mercantiles, 

matrimonio y familia, sacerdotisas, adopción,

 lesiones corporales y aborto, médicos arquitectos

 y barqueros, materias agrícolas con sus sanciones

 penales, salarios, y alquileres y compraventa 

de esclavos.







Aquí les dejamos algunas disposiciones 

de este histórico Código:

«Si un señor imputa a otro señor prácticas de brujería, 

pero no las puede probar, el acusado de brujería irá

 al río y deberá arrojarse al río. Si el río logra arrastrarlo, 

su acusador le arrebatará su hacienda. Pero si este señor

 ha sido purificado por el río Saliendo de él sano y salvo,

 el que le imputó de maniobras de brujería será castigado

 con la muerte y el que se arrojó al río arrebatará la 

hacienda de su acusador».

«Si un señor aparece en un proceso para presentar 

falso testimonio y no puede probar la palabra que 

ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal

 señor será castigado con la muerte».

«Si un señor se propone desheredar a su hijo y si 

dice a los jueces: “Quiero desheredar a mi hijo”,

 los jueces investigarán sus antecedentes; y si el hijo

 no cometió una falta lo bastante grave para ser 

excluido de la herencia, el padre no podrá

 desheredar a su hijo».

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